19
Junio
2009
- ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
ACCESO A PLAZAS RESERVADAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO
Entrenar y competir en TKD (Competición o Poomse) puede ayudarte en otros campos, como por ejemplo los estudios y más concretamente el acceso a la carrera que desees. La Ley a previsto normas para compensar y premiar el tiempo que se dedica a entrenar si se llega al nivel internacional.
“Se reservará un porcentaje mínimo del 3% de las plazas ofertadas en los centros universitarios, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, y reúnan los requisitos académicos correspondientes”.
El texto anterior es parte del Art. 52 sobre Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento del Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) por el que se regulan las condiciones de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Bajo el amparo del Real Decreto 971/2007, de 13 de Julio de 2007 (BOE 177 de 25 de Julio de 2007), sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Este real Decreto en principio sólo amparaba a los deportistas de alto nivel, pero fue corregido, extendiendo este derecho a los deportistas de alto rendimiento en virtud de Real Decreto 22109 (BOE Nº 306 Pag. 53060 de 22 de Diciembre de 2007).
La Ley del Deporte concede también ventajas a los deportistas de alto nivel:
Artículo 53
1.La Administración del Estado, en coordinación, en su caso, con las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de la misma.
2. A los fines previstos en el apartado anterior, y en función de las circunstancias personales y técnico-deportivas del deportista, podrán adoptarse las siguientes medidas:
a) Reserva de un cupo adicional de plazas en los Institutos Nacionales de Educación Física y, en su caso, en los Centros universitarios, para quienes reúnan los requisitos académicos necesarios.
b) Exención de requisitos académicos, generales o específicos, exigidos para el acceso a las titulaciones a que se refiere el artículo 55 de la presente Ley, en las condiciones que fije el Gobierno.
c) Impulso de la celebración de convenios con empresas públicas y privadas para el ejercicio profesional del deportista.
d) Articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios o la actividad laboral del deportista con su preparación o actividad deportiva.
e) Inclusión en la Seguridad Social.
3. y 4. En orden al cumplimiento del Servicio Militar….. (ya no son necesarias)
5. Todas las Administraciones Públicas considerarán la calificación de «deportista de alto nivel» como mérito evaluable, tanto en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente, como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.
Continuará…
(Si tenéis alguna dudad podéis preguntar AQUÍ)